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CONTRATO

DE ADHESIÓN

Contrato de adhesión de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico que celebran por una parte Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en adelante “Cuenca”, representada en este acto por Matin Tamizi y por la otra persona cuyo nombre se precisa en la carátula del presente contrato, en adelante el “cliente”, y conjuntamente con Cuenca, “las partes”, al tenor de las siguientes:

Declaraciones

I. DECLARA CUENCA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:

a) Es una Institución de Fondos de Pago Electrónico constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.


b) Cuenta con las autorizaciones y facultades necesarias para la celebración del presente Contrato.


c) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato y para obligar a su representada en sus términos, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.


d) Su objeto social permite la celebración del presente Contrato.


e) Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el ubicado en Varsovia número 36, Piso 9, Oficina 910, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México.


f) El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF bajo los números siguientes: 15717-458-035582/03-01762-0724.

El Cliente podrá consultar la inscripción del Contrato en las páginas de internet siguientes: cuenca.com y condusef.gob.mx.


g) Validará los datos y verificará la autenticidad de los documentos obtenidos de manera digital por parte del Usuario.


h) Es su voluntad celebrar el presente Contrato.






II. DECLARA EL CLIENTE, POR SU PROPIO DERECHO QUE:

a) Es una persona física mayor de edad con plenas capacidades de goce y de ejercicio, los datos asentados en la carátula del presente Contrato, así como los documentos exhibidos para acreditar su identidad, nacionalidad, capacidades e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, son correctos y auténticos.


b) El dinero que será abonado a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico es de su propiedad y no de otras personas; su origen proviene del desarrollo de actividades lícitas manifestando que conoce y entiende plenamente la regulación consistente en las operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.


c) Conoce los términos y condiciones y el Aviso de Privacidad de Cuenca y que está de acuerdo en que sus datos personales sean tratados y transmitidos de acuerdo con dicho Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en la dirección de internet siguiente: www.cuenca.com.


d) Cuenca le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de atención telefónica 01 (55) 5340-0999 y 01-800-999-8080; (ii) dirección de internet www.condusef.gob.mx; y (iii) correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx.


e) Cuenca le proporcionó los siguientes datos de la UNE: correo electrónico: une@cuenca.com


f) Cuenca le informó al Cliente respecto de la existencia de las siguientes redes sociales administradas por Cuenca: i) En Instagram “Cuenca”, ii) En Facebook “Cuenca MX”, iii) En Twitter “@cuenca_mx” iv) En TikTok “@cuencamx”, v) En YouTube “Cuenca”.


g) Es su voluntad celebrar el presente Contrato.






III. DECLARAN LAS PARTES QUE:

a) Están conscientes que en términos del tercer párrafo del artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Cliente que sean utilizados en las operaciones materia del presente Contrato, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Cuenca o por el Cliente frente a otra persona, en virtud de las operaciones que celebren.


b) Libres de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, las Partes reconocen que las declaraciones anteriores son ciertas y convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:


Cláusulas

PRIMERA.- Definiciones. Para efectos del presente Contrato, se entenderá por:

a) App: a la aplicación para teléfonos inteligentes disponible para IOS y Android por medio de la cual Cuenca realiza sus operaciones.


b) Aviso de Privacidad: se refiere al aviso de privacidad publicado en la dirección electrónica siguiente: cuenca.com


c) Aviso de Cargos no Reconocidos: Al Aviso presentado a Cuenca mediante el envío del formato de reclamación del Cliente a Cuenca, mismo que se adjunta al presente como Anexo F.


d) CLABE: al identificador único denominado “Clave Básica Estandarizada”, que se le asigna a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.


e) Cliente: persona cuyo nombre y datos se precisan en la carátula del presente Contrato.


f) Cliente Beneficiario: al Cliente, quien es el titular de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico indicada en la orden de Transferencia de Fondos o de Transferencia de Fondos de Pago Electrónico a la cual Cuenca deba abonar los Fondos de Pago Electrónico equivalentes al monto indicado en la orden de que se trate.


g) Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Instituciones de Tecnología Financiera cobren a los Usuarios, por las operaciones, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición


h) Comprobante de operación: documento físico o electrónico que acredite la realización de operaciones, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido y puesto a disposición por cualquier medio, incluida la Plataforma utilizada por las Instituciones de Tecnología Financiera


i) Contrato: el presente contrato de emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico.


j) CONDUSEF: a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


k) Cuenca: Cuenca Tecnología Financiera, S.A. De C.V., Institución De Fondos De Pago Electrónico


l) Cuenta de Fondos de Pago Electrónico: a aquella que Cuenca, abra a nombre del Cliente, en la que, entre otros, realiza los registros de (a) los abonos correspondientes a: (i) la cantidad de Fondos de Pago Electrónico que Cuenca emita a favor del Cliente, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, así como (b) los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos Fondos de Pago Electrónico, o (ii) la cantidad de Fondos de Pago Electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico.


m) Día Hábil Bancario: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


n) Domiciliación: a la ejecución de Transferencias de Fondos o Transferencias de Fondos de Pago Electrónico, sean individuales o recurrentes, con cargo a una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, que realice Cuenca de acuerdo con la aceptación expresa que el Cliente, titular de dicha cuenta, presente directamente o por medio de un Tercero Autorizado por este.


o) Entidad Financiera: a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, instituciones de tecnología financiera, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerzan facultades de supervisión;


p) Estado de Cuenta: es el documento emitido por las Instituciones de Tecnología Financiera que informa sobre el estado que guardan las operaciones y servicios contratados por los Usuarios con las mismas.


q) Fondos de Pago Electrónico: aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una Institución de Fondos de Pago Electrónico y que:


(i) Queden referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional.


(ii) Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero a que se refiere el inciso (i) inmediato anterior.


(iii) Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero a que se refiere se refiere el inciso (i) anterior, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos Fondos de Pago Electrónico, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los Fondos de Pago Electrónico, y


(iv) Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero.


r) Institución de Fondos de Pago Electrónico: a la entidad financiera autorizada para la prestación de servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.


s) Institución de Tecnología Financiera: a las instituciones de tecnología financiera reguladas en la Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.


t) Partes: conjuntamente Cuenca y el Cliente.


u) Plataforma de Comunicación: a la aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes denominada “WhatsApp” por medio de la cual se envían y reciben mensajes cortos y/o mensajes multimedia. Siendo esta la aplicación a través de la cual Cuenca otorga soporte técnico y asistencia, cuyo número oficial de contacto es: 55-13-28-53-64.


v) RECA: Registro de Contratos de Adhesión a cargo de CONDUSEF.


w) Tarjeta: al medio de disposición de los Fondos de Pago Electrónico registrados en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, constituido como el conjunto de datos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a dicha Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, distinta a aquella otra instrucción que se realice para ejecutar una Transferencia de Fondos o una Transferencia de Fondos de Pago Electrónico.


x) Tercero Autorizado: con respecto a una Domiciliación, a la persona a la que el titular de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico haya otorgado su autorización para instruir cargos en dicha cuenta.


y) Términos y Condiciones: a los términos y condiciones publicados en la dirección electrónica siguiente: cuenca.com, cuyo objeto consiste principalmente en regular la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.


z) Transferencias de Fondos: a aquella operación realizada entre Cuenca y otra Institución de Fondos de Pago Electrónico, Entidad Financiera, Entidad Financiera del exterior o Institución de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, conforme a la cual la primera realiza (i) el abono en una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que esa otra Institución de Fondos de Pago Electrónico o Entidad Financiera haga en la cuenta correspondiente, o bien (ii) el cargo en una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico equivalente a aquella cantidad de dinero que el Cliente haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos Fondos de Pago Electrónico, dicha cantidad se acredite a favor de la otra Institución de Fondos de Pago Electrónico o Entidad Financiera referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden.


aa) Transferencias de Fondos de Pago Electrónico: a la operación realizada por Cuenca de conformidad con este contrato o por cualquier otra Institución de Fondos de Pago Electrónico, de acuerdo con la cual se abona una cantidad determinada de fondos de pago electrónico en una Cuenta, derivado del cargo por la referida cantidad en alguna otra de esas Cuentas.


bb) UMA: a la Unidad de Medida y Actualización cuyo valor equivalente en pesos se determina de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.


cc) UNE: A la Unidad Especializada de Cuenca que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Usuarios, y


dd) Usuario: A la persona física o moral que contrata o realiza alguna operación con Cuenca.




SEGUNDA.- Objeto. Las Partes celebran un contrato de adhesión de emisión y depósito mercantil de Fondos de Pago Electrónico asociados a una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico en virtud del cual el Cliente podrá efectuar cargos o abonos, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente Contrato. Los límites de los depósitos, saldos y niveles de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico se especifican en los Términos y Condiciones los cuales podrán ser modificados en cualquier momento, de acuerdo con las disposiciones aplicables.



TERCERA.- Provisión de fondos. El Cliente se obliga a realizar la provisión de fondos de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónicos, mediante Transferencias de Fondos de Pago Electrónicos de una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico abierta en una Institución de Fondos de Pago Electrónico o Transferencias de Fondos de la cuenta señalada por el Cliente, en la carátula del Contrato, abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos, conforme a la normatividad que resulte aplicable o mediante depósitos en efectivo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y los Términos y Condiciones. Una vez realizada la provisión de fondos, Cuenca realizará la correspondiente emisión de Fondos de Pago Electrónico en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico correspondiente.

Para el caso de transferencias de fondos provenientes de una cuenta abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos, conforme a la normatividad que resulte aplicable, los fondos se acreditan de forma inmediata y para los depósitos en efectivo se acreditarán en un lapso de 3 segundos máximo.

El Cliente se obliga a realizar la provisión de fondos de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico únicamente hasta por el monto permitido en cada nivel de cuenta correspondiente tal y como lo establecen los Términos y Condiciones, en caso de realizar transacciones superiores al nivel en que se encuentra, Cuenca indicará al Cliente el proceso para incrementar el nivel de cuenta, así como la información y los documentos necesarios para tal efecto.

El nivel de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico que Cuenca otorga de forma automática en la contratación es de nivel 1. Al momento de la contratación el Cliente podrá indicar su intención de obtener un nivel más alto quedando Cuenca obligado a darle a conocer al Cliente el proceso de incremento de nivel de Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, así como la información y los documentos necesarios.



CUARTA.- Asignación de cuenta y numero CLABE. Una vez que el Cliente concluya con el procedimiento de Registro y cumpla con los requisitos establecidos en los Términos y Condiciones, Cuenca le asignará un numero CLABE a cada Cliente.



QUINTA.- Intereses. Cuenca no pagará al Cliente intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que este acumule en el tiempo o mantenga en un momento dado.



SEXTA.- Disposición de los Fondos de Pago Electrónico. Cuenca le permitirá al Cliente disponer de los Fondos de Pago Electrónico, así como realizar los cargos correspondientes en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, mediante:

a) Transferencias de fondos, a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre del Cliente o de terceros en Entidades Financieras que el propio Cliente especifique al efecto;


b) Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos a la misma moneda;


c) Pagos de cualquier tipo, mediante el uso de la Tarjeta que Cuenca podrá poner a disposición del Cliente;


d) Domiciliaciones, y


e) Retiros de efectivo.




En caso de que Cuenca efectúe un depósito erróneo en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente, el Cliente autoriza expresamente a Cuenca para que, previa comunicación por escrito de Cuenca a través de los medios de notificación establecidos en la cláusula vigésima tercera del Contrato, cargue en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente el importe indebidamente abonado por Cuenca.



SÉPTIMA.- Órdenes de Transferencia de Fondos de Pago Electrónicos. El Cliente podrá transmitir instrucciones a Cuenca, a través de la App, para la realización de Transferencias de Fondos de Pago Electrónico, mediante el formato de Transferencia de Fondos que Cuenca le proporcione, mismo que se adjunta al presente como Anexo D.

Una vez realizada la orden de transferencia y realizado la provisión de fondos correspondiente se efectuará el cargo o abono, según corresponda, en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente.

Cuenca notificará, por medio de un aviso a través de la App, tanto al Cliente Emisor Cuenca como al Cliente Beneficiario Cuenca, según corresponda, cuando una orden de transferencia de Fondos de Pago Electrónico sea ejecutada.



OCTAVA.- Cargos no reconocidos. Cuando el Cliente envíe a Cuenca un Aviso de Cargo No Reconocido a través de la Plataforma de Comunicación o a través de la dirección de correo: soporte@cuenca.com y en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato, Cuenca abonará a más tardar al segundo Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando Cuenca haya recibido el aviso durante un periodo de noventa días naturales posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación. Una vez realizado el aviso respectivo, el Cliente deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima y Décima Octava del presente Contrato.

Cuenca no estará obligada a realizar el abono de recursos antes mencionado cuando compruebe que el Cliente en la operación que haya ocasionado el cargo que se quiere desconocer, haya utilizado, al momento de realizar la operación en cuestión dos elementos de seguridad independientes a los que se refieren las disposiciones aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por el Cliente, o bien, se haya utilizado uno de dichos elementos al momento de realizar la operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de la referida operación.

El Cliente no será responsable de los cargos a su Cuenta de Fondos de Pago Electrónicos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso referido en la citada Cláusula Décima Sexta, sin embargo, cualquier cargo autorizado de manera previa será responsabilidad del Cliente.

Cuenca, en ningún momento podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación del aviso a que se refiere la presente cláusula para realizar el abono respectivo derivado del cargo no reconocido.



NOVENA.- Tarjetas. Cuenca podrá entregar una Tarjeta, al Cliente que así lo solicite, como un medio de disposición para que el Cliente pueda realizar cargos a su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico mediante pagos a establecimientos que acepten dicha Tarjeta. La Tarjeta contendrá la información siguiente: Nombre del Cliente, dígitos de identificación única, fecha de vencimiento y el logo del titular de marca correspondiente.

Cuando Cuenca entregue al Cliente una Tarjeta Física para la disposición de Fondos de Pago Electrónico que mantenga en su Cuenta, se la entregará desactivada. Para proceder a la activación de la misma, el Cliente deberá ingresar a la App, ir a la sección “Tus Tarjetas”, seleccionar “Tarjeta Física” y “Activar”, ingresando los datos solicitados dentro de la App.



DÉCIMA.- Estados de Cuenta. Las Partes acuerdan que Cuenca envíe un estado de cuenta de forma mensual, a la dirección de correo electrónico indicado en la carátula del Contrato, en donde le permita conocer los cargos y abonos realizados en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico. En el mismo sentido Cuenca tendrá disponible el estado de cuenta de los tres meses inmediatos anteriores en la sesión del Cliente en la App.

Los Estados de Cuenta deberán contener la información siguiente:

a) Saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo;


b) El promedio de los saldos diarios del periodo;


c) La CLABE;


d) Beneficios, que en su caso, se hayan generado en el periodo correspondiente, y


e) Nombre del establecimiento comercial y lugar donde se utilizó la Tarjeta, solo si fuera el caso en que se hubiere utilizado la Tarjeta.




DÉCIMA PRIMERA.- Domiciliaciones. Cuenca ofrecerá al Cliente el servicio de Domiciliación con cargo a su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico. Para la contratación de este servicio el Cliente deberá enviar el formato que se adjunta al presente como Anexo A, a la dirección de correo electrónico: soporte@cuenca.com o por medio de la Plataforma de Comunicación.

El Cliente podrá cancelar el servicio de Domiciliaciones cuando este lo desee enviando a Cuenca la solicitud de cancelación que se adjunta al presente como Anexo B, a la dirección de correo electrónico siguiente: soporte@cuenca.com o por medio de la Plataforma de Comunicación, dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en que Cuenca reciba la solicitud de cancelación.



DÉCIMA SEGUNDA.- Objeciones de cargos. Cuenca atenderá las solicitudes de objeciones de cargo no reconocidos derivados de una domiciliación, mismas que podrán ser presentadas dentro de un plazo de noventa Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en que se realizó el cargo respectivo. Dichas objeciones deberán presentarse bajo el mismo formato que el establecido para el Aviso de Cargos No Reconocidos (Anexo F).



DÉCIMA TERCERA.- Procedencia de la objeción de cargos. Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros sesenta Días Hábiles Bancarios del plazo señalado en la cláusula inmediata anterior, Cuenca deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que se requiera del Cliente la realización de trámite adicional alguno.

Si la objeción se realiza entre el Día Hábil Bancario sesenta y uno y el Día Hábil Bancario noventa del plazo antes mencionado, Cuenca deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de veinte Días Hábiles Bancarios y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución.



DÉCIMA CUARTA.- Improcedencia de la objeción de cargos. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliaciones no resulte procedente, Cuenca pondrá a disposición del Cliente la resolución en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, incluyendo la proporcionada por el Tercero Autorizado de que se trate.

En cualquier caso, Cuenca enviará al Cliente dicha resolución a través del correo electrónico o medio de comunicación que el Cliente señale al presentar la objeción del cargo correspondiente.



DÉCIMA QUINTA.- Comisiones. Cuenca únicamente cobrará al cliente las comisiones establecidas en el Anexo E del presente Contrato.



DÉCIMA SEXTA.- Aviso de robo o extravío de Tarjetas y reclamación de cargos. El Cliente podrá presentar, en cualquier día natural: (i) avisos de robo o extravío de la Tarjeta correspondiente, en cuyo caso Cuenca, deberá inhabilitar la Tarjeta, o (ii) avisos de reclamaciones por cargos a su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico que no reconozca como propios, a través del formato que como Anexo F al presente Contrato se pone a disposición del Cliente. Para estos efectos los avisos se presentarán por medio de la Plataforma de Comunicación.

Una vez que el Cliente haya notificado a Cuenca cualquiera de los avisos a que se refieren el párrafo anterior, Cuenca le proporcionará a través de la Plataforma de Comunicación, un número de referencia, fecha y hora en que se recibió el aviso correspondiente.

El Cliente no será responsable de los cargos a su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir del momento de la presentación del aviso a que se refiere la presente Cláusula, sin embargo, cualquier cargo autorizado de manera previa será responsabilidad del Cliente.

Cuenca, en caso de que ocurra cualquier evento previsto en este apartado, bloqueará la Tarjeta del Cliente para evitar que se realicen operaciones sin su consentimiento, adicionalmente, el Cliente podrá bloquear la Tarjeta a través de la App y/o los medios que Cuenca ponga a su disposición.

Cuando Cuenca reciba un aviso de reclamación por cargos no reconocidos por un Cliente, ésta deberá abonar, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando Cuenca haya recibido el aviso durante un periodo de noventa días posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación.

Cuenca no estará obligada a realizar el abono al que se refiere el párrafo anterior cuando compruebe que el Cliente, al realizar la respectiva operación de Fondos de Pago Electrónico respecto de la cual se hubiere reclamado el cargo no reconocido, hubiere utilizado dos de los elementos independientes a que se refieren las disposiciones aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por el Cliente, o bien, haya utilizado sólo uno de dichos elementos al momento de realizar la referida operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación. Cuenca en ningún caso podrá requerir al Cliente que realice un trámite adicional a la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior para realizar los abonos respectivos.

Cuenca no requerirá la realización de trámites adicionales a los establecidos en la presente cláusula para la presentación de dichos avisos.

Cuenca proporcionará al Cliente, en el momento en que presente el aviso correspondiente, un número de referencia del aviso, la fecha y hora en que este se recibió.



DÉCIMA SÉPTIMA.- Abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico por aviso de robo o extravío de Tarjetas u objeción de cargos. Cuenca abonará a la Cuenta de Fondos de Pago electrónico del Cliente correspondiente, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso correspondiente, el monto equivalente a los cargos reclamados siempre y cuando sea procedente.



DÉCIMA OCTAVA.- Procedencia de los abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico por aviso de robo o extravío de Tarjetas u objeción de cargos. Cuenca abonará, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso correspondiente, el monto equivalente a los cargos reclamados, siempre que no compruebe al Cliente mediante el dictamen correspondiente, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, se requirió al Cliente utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo.

Los dos elementos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: a) Información que Cuenca proporciona al Cliente o permite a este generar, a efecto de que solamente él la conozca, para que la pueda ingresar al sistema Cuenca para iniciar la operación de que se trate, tales como contraseña o número de identificación personal; b)Información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos que solo posee el Cliente, incluyendo la almacenada en un circuito integrado o chip que sea procesada conforme a los estándares correspondientes, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas que Cuenca proporcione a su Cliente. Lo anterior, siempre y cuando dicha información sea generada con propiedades que impidan su duplicación o alteración y que sea información dinámica que no pueda ser utilizada en más de una ocasión; y c) Información derivada de características propias del Cliente, como aquellas de carácter biométrico, incluyendo huellas dactilares, geometría de la mano o de la cara, patrones en iris o retina, entre otros.

De conformidad con la disposición 36 de la Circular 12/2018 emitida por el Banco de México, el referido dictamen será puesto a disposición del Cliente, a través de la dirección de correo electrónico o medio de comunicación que el Cliente señale al presentar el aviso correspondiente, dentro de un plazo de cuarenta y cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso correspondiente y contendrá la información siguiente: a) evidencia de los elementos de autenticación utilizados, así como la explicación, en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; b) hora en la que se realizó la operación; c) nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación; y d) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizados en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.



DÉCIMA NOVENA.- Reversión de abonos realizados a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico como consecuencia de aviso de robo o extravío de Tarjetas y reclamación de cargos. En caso de que Cuenca compruebe que el cargo sujeto a reclamación o derivado de un aviso de extravío deriva de operaciones en las que, para su realización, se requirió al Cliente utilizar, al menos, dos elementos independientes, Cuenca podrá revertir el abono que hubiere realizado a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente.



VIGÉSIMA.- Designación de Beneficiarios. De conformidad al artículo 29 de la vigente Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, para el caso de fallecimiento del Cliente, se pone a disposición dentro de la App para que este pueda designar, en las proporciones que para cada uno de ellos determine, a la(s) persona(s), en lo sucesivo Beneficiario(s), a las que Cuenca entregará el importe correspondiente a los Fondos de Pago Electrónico que el Cliente tenga en su Cuenta. Para tal efecto, el cliente deberá proporcionar de cada Beneficiario la información equivalente a la contenida en el Anexo C. El Cliente se obliga a notificar a los Beneficiarios su respectiva designación.

Cuando se acredite fehacientemente a Cuenca el fallecimiento del Cliente, si no hubiere instrucciones en contrario, Cuenca realizará mediante las operaciones correspondientes la entrega del importe del saldo del Cliente en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, previa verificación de identidad, de quienes el Cliente hubiese designado como Beneficiarios, en el porcentaje estipulado para cada uno de ellos.

En todo momento el Cliente podrá sustituir, eliminar y/o modificar a través de la App a las personas que designe como Beneficiarios y/o el porcentaje asignado para cada una de ellos, proporcionando la misma información solicitada para la designación.

En caso de que el Cliente no designe Beneficiario(s), el importe correspondiente a los Fondos de Pago Electrónico deberá entregarse conforme a lo estipulado por la legislación civil aplicable.



VIGÉSIMA PRIMERA.- Tratamiento de cuentas sin movimientos. En términos del articulo 28 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, los saldos de las cuentas que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que Cuenca tendrá para esos efectos.

Para la realización del abono mencionado, con 90 días de anticipación Cuenca notificará al Cliente en la dirección de correo electrónico indicado en la carátula del presente Contrato.

Si el Cliente realiza algún movimiento de manera posterior a la transferencia de su saldo a la cuenta global, Cuenca deberá retirar el saldo del Cliente de la cuenta global para ponerlo a disposición de este último.

Una vez abonado el saldo del Cliente a la cuenta global y transcurridos tres años sin movimiento alguno, tratándose de Cuentas de Fondos de Pago Electrónico cuyo importe no exceda de trescientas UMA, prescribirá en a favor del patrimonio de la beneficencia pública o el organismo que se designe en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Tratándose de Cuentas de Fondos de Pago Electrónico cuyo importe exceda de trescientas UMA, una vez abonado el saldo del Cliente a la cuenta global y transcurridos siete años sin movimiento alguno, prescribirá en favor del patrimonio de la beneficencia pública o el organismo que se designe en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.



VIGÉSIMA SEGUNDA.- Confidencialidad y Protección de Datos Personales. El Cliente autoriza a Cuenca a utilizar su información personal para las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del presente Contrato y con fines de mercadotecnia, publicidad, telemarketing y de acuerdo con al Aviso de Privacidad publicado en la dirección de internet siguiente: cuenca.com.



VIGÉSIMA TERCERA.- Rescisión del Contrato. En caso de que el Cliente no cumpla con alguna de las obligaciones que deriven de este Contrato, del uso, de la buena fe o de la ley, Cuenca podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, exigiendo el pago de los daños y perjuicios que correspondan, y sin perjuicio de las acciones judiciales que, en su caso, ejerza.



VIGÉSIMA CUARTA.- Modificaciones. El presente Contrato podrá ser modificado de tiempo en tiempo, total o parcialmente por Cuenca, siempre que esta última dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

(i) Se notificará al Cliente con treinta días naturales de anticipación mediante un mensaje enviado al correo electrónico proporcionado. El mensaje contendrá información relativa a las modificaciones realizadas al Presente Contrato y se le invitará al Cliente a revisar los nuevos Términos y Condiciones que estarán disponibles en la página de internet cuenca.com, o, en su caso, en la App. El Cliente manifestará su consentimiento al aceptar los nuevos términos y condiciones del Contrato.


(ii) Cuenca publicará en el siguiente vínculo cuenca.com un anuncio que contendrá:


a) Nombre del producto o servicio y número de registro ante el RECA;


b) Un resumen de las modificaciones realizadas. Tratándose de modificaciones a las comisiones, tasas, rendimientos o descuentos, deberán señalarse las anteriores y las nuevas;


c) Fecha de entrada en vigor; y


d) Se informará al Cliente sobre el derecho de dar por terminado el presente Contrato. Para tal efecto, el Cliente, dentro de los treinta días naturales posteriores al mencionado aviso, podrá dar por terminado el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo o penalización. Lo anterior no tendrá como consecuencia que el Cliente no deba cubrir los adeudos que se generen hasta la terminación efectiva del Contrato.




VIGÉSIMA QUINTA.- Notificaciones. Todas las notificaciones de Cuenca al Cliente, relacionadas con el presente Contrato y/o que deriven de la Ley, en donde las cláusulas anteriores no prevea un canal de comunicación específico, podrán realizarse: (a) por medio de la App; (b) a la dirección de correo electrónico cuyos datos fueron asentados por el Cliente en la carátula del presente Contrato, y/o (c) por medio de la Plataforma de Comunicación al número del teléfono celular cuyos datos fueron asentados por el Cliente en la carátula del presente contrato.

Todas las notificaciones del Cliente hacia Cuenca, relacionadas con el presente Contrato y/o que deriven de la Ley, en donde las cláusulas anteriores no prevea un canal de comunicación específico, podrán realizarse: a) a la dirección de correo electrónico siguiente: soporte@cuenca.com y/o b) por medio de la Plataforma de Comunicación.



VIGÉSIMA SEXTA.- Impuestos. Los impuestos que resulten por la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con base en el presente Contrato serán asumidos por las Partes, en términos de la legislación fiscal vigente.



VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Cumplimiento a lo establecido por el Artículo 58 de la vigente Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. El Cliente acepta en todo momento apegarse a las políticas y procedimientos establecidos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo así como a coadyuvar con Cuenca en todo momento para dar cumplimiento a las obligaciones aplicables, por lo cual, mientras persista la relación contractual, acepta proporcionar la información y/o documentación que le sea requerida por Cuenca con el objeto de atender cabalmente tanto a lo establecido en la normatividad aplicable en dicha materia, así como a las políticas, procedimientos y demás lineamientos que para tal efecto se encuentren vigentes, razón por la cual, se tiene por consentido que en cualquier momento podrán existir requerimientos de información y/o documentación adicionales a los previamente convenidos.

En virtud de lo anterior, Cuenca se reserva el derecho de solicitarle al Cliente cualquier información, dato y/o documento adicional con la intención de determinar, actualizar y/o corroborar el perfil transaccional así como el origen y destino de los fondos involucrados en las operaciones que el Cliente realice en virtud de este contrato.

El Cliente acepta a su vez que, sin necesidad de declaración judicial previa y, previo a la solicitud de información adicional y el análisis correspondiente, se podrá a total discreción de Cuenca, restringir de forma temporal o definitiva, la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico y/o el acceso a la App, para lo cual Cuenca deberá darle aviso al Cliente y sin que sobre esto recaiga responsabilidad alguna a cargo de Cuenca. Derivado de lo anterior, en el supuesto de que el Cliente se comunique con Cuenca a través de la Plataforma de Comunicación validando su identidad en los términos establecidos en el último párrafo de la Cláusula VIGÉSIMA OCTAVA se llevará a cabo la notificación de la resolución correspondiente.

En caso de que Cuenca determine suspender o dar por terminada la relación contractual con base en lo previsto en los párrafos precedentes y el Cliente mantenga saldo en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, el mencionado remanente podrá ser transferido a la cuenta de depósito que se encuentre abierta en una Institución Bancaria autorizada y que el Cliente haya señalado por escrito y de manera expresa, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se tengan establecidos y de conformidad con la normatividad que les resulte aplicable.



VIGÉSIMA OCTAVA.- Vigencia y Terminación Anticipada. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida.

No obstante lo anterior, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento por medio de la Plataforma de Comunicación, sin necesidad de rendir un informe o justificación alguna sobre los motivos de dicho acto. En caso de que se hubieren vinculado Tarjetas como medios de disposición, el Cliente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ella o que fue destruida.


Consecuentemente, Cuenca tendrá la obligación de proporcionar al Cliente, a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario en el que haya presentado la solicitud, un número de referencia de dicha solicitud de terminación, especificando la hora y fecha en que se recibió.




En el caso previsto en esta cláusula Cuenca deberá:


i) Abstenerse de cobrar al Cliente cualquier tipo de comisión o penalización por la terminación.


ii) Abstenerse de solicitar al Cliente justificación o motivo de la terminación.


iii) Cancelar, sin responsabilidad alguna, el cobro de algún producto o servicio asociado desde la fecha de terminación del Contrato.


iv) Abstenerse de condicionar la terminación a cualquier acto no previsto en este Contrato.


v) Entregar al Cliente la información relativa a los saldos de los Fondos de Pago Electrónico en el momento en que estos hayan presentado la solicitud correspondiente.


vi) Entregar los saldos remanentes en la cuenta de Fondos de Pago Electrónico en la fecha en que se den por terminado el Contrato.


vii) Cancelar la Tarjeta que se vinculó a favor del Cliente como medio de disposición.


viii) Rechazar cualquier disposición de recursos posterior a la fecha en que se canceló la Tarjeta.


ix) Cancelar el cobro de algún producto o servicio asociado o domiciliado a partir de la fecha de terminación de los Términos de Uso.


x) Realizar la Transferencia de Fondos respecto de la totalidad del saldo que mantenga el Cliente en su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario respecto del cual el Cliente haya hecho la especificación de la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna Entidad Financiera autorizada para recibir dicha transferencia.



Adicionalmente el Cliente tiene derecho a dar por terminado el presente Contrato dentro de un periodo de diez Días Hábiles Bancarios posteriores a su aceptación. Dicha terminación no generará responsabilidad de ningún tipo al Cliente. Por tal motivo Cuenca, no podrá cobrar Comisión alguna, siempre que el Cliente no haya utilizado u operado los servicios objeto del presente Contrato.

En aras de la seguridad patrimonial del Cliente y que Cuenca pueda tener completa certeza de la identidad de la persona que contacta, Cuenca podrá solicitarle al Cliente que mande un video de él con duración no mayor a 15 segundos, sosteniendo en su mano una identificación oficial vigente, en donde mencione: i) el día en que el Cliente realiza la solicitud respectiva, ii) la mención del nombre completo del Cliente que contacta y iii) un extracto de la solicitud que realiza hacia Cuenca.



VIGÉSIMA NOVENA.- Procedimiento de Cancelación. El Cliente podrá cancelar en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin condición alguna su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, mediante solicitud dirigida a Cuenca por medio de la Plataforma de Comunicación.

Una vez realizada la solicitud de cancelación antes señalada, se cancelarán: (i) Los medios de disposición asociados a su cuenta, incluidos la tarjeta electrónica, la tarjeta física y cualquier tipo de transferencia electrónica de fondos; ii) Cualquier domiciliación asociada a su cuenta.

El cierre a que se refiere esta Cláusula surtirá efectos al cierre del día hábil en que Cuenca haya recibido la solicitud de cancelación correspondiente. Una vez que surta efectos el cierre referido, Cuenca se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico de que se trate.

A más tardar al cierre del día hábil de la presentación de la solicitud de cancelación, el saldo remanente en la cuenta será transferido a la cuenta que el Cliente haya especificado para esos efectos. Adicionalmente, Cuenca no podrá condicionar el cierre de la Cuenta una vez que el Cliente haya presentado la referida solicitud de cancelación en los términos antes señalados.



TRIGÉSIMA.- Cesión. Las Partes no podrán ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones que se derivan por la celebración de este Contrato.



TRIGÉSIMA PRIMERA.- Encabezados. Los encabezados de este Contrato son para realizar una ágil localización y por mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de su interpretación o cumplimiento.



TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Acuerdo Íntegro. El presente Contrato, el Aviso de Privacidad, los Términos y Condiciones y sus anexos, constituyen el acuerdo íntegro habido entre las Partes y sustituye cualquier otra negociación, acuerdo o convenio llevado al cabo con anterioridad.



TRIGÉSIMA TERCERA.- Legislación y Jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de México. Todas las controversias que deriven del presente Contrato, o que guarden relación con éste, serán resueltas por los tribunales competentes de la Ciudad de México, para lo cual las partes en este acto renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas las Partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, el [*] de [*] de [*], a las [*] horas, correspondiendo un ejemplar junto con sus anexos para Cuenca y uno para el Cliente, el cual se entregará a de manera electrónica vía correo electrónico y/o estará disponible en la sección “Documentos” dentro de la aplicación Cuenca, a la cual el Cliente tienen acceso una vez que este se ha autenticado.

Las firmas contenidas en el presente documento, se recaban de firma autógrafa digitalizada y se incorporan al presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y Disposiciones que de ella emanen aplicables a dicha forma de expresión del consentimiento.

Este contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (conocido como RECA) de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUSEF) con número 15717-458-035582/03-01762-0724, y tanto el contrato como sus modificaciones podrán ser consultadas en cualquier momento a través de la página http://eportalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php a la cual se puede ingresar también a través de la página www.condusef.gob.mx.

EL CLIENTE


Firma


Nombre:


CUENCA


Firma

Nombre: Matin Tamizi

Cargo: Representante legal

Carátula de cuentas de fondos de pago electrónicos

NOMBRE DEL CLIENTE:

TIPO DE OPERACIÓN: Cuenta de Fondos de Pago Electrónicos
MEDIOS DE ABONOCOMISIONES RELEVANTES
  • Efectivo
  • Transferencia Electrónica
  • CLABE:

    Número de Cuenta:

  • Transferencia electrónica: $10.00 cada una a partir de la transferencia número 16 realizada en un mes calendario hacia una cuenta abierta en una Entidad Financiera distinta a Cuenca.
  • Manejo de cuenta: $50.00 (43.10 + IVA) mensuales por concepto de manejo de cuenta.

  • Para más información, consulte el Anexo E del Contrato de Adhesión.

MEDIOS DE DISPOSICIONLUGARES PARA EFECTUAR RETIROS
  • Efectivo
  • Transferencias Electrónicas
  • Cajeros automáticos
  • Comercios afiliados

ADVERTENCIAS:   "Los recursos de los Clientes en las operaciones realizadas con Cuenca no se encuentran garantizados por ninguna autoridad" y "Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos".

ESTADO DE CUENTA:

Periocidad: Mensual

Disponible: Correo electrónico     Plataforma

ACLARACIONES Y RECLAMACIONES:

Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Correo electrónico: UNE@cuenca.com

REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚM: 15717-458-035582/03-01762-0724

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.gob.mx/condusef

Anexo A

FORMATO PARA SOLICITAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN

      de       de 20  .

            

Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico

Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos en mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico conforme a lo siguiente:

1) Nombre del Tercero Autorizado para instruir cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:                                 

2) Motivo de la Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico:                      . En su caso, el número de identificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio):          .

3) Periodicidad del cargo (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.):                      . o, en su caso, único indicando el día específico en el que se solicita realizar el cargo:              .

4) Nombre de la Institución del Cliente Domiciliado:                                 

5) Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, siguientes: Número de Tarjeta (16 dígitos):                      , o Clave Básica Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos):          .

6) Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación:
$                      

7) Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el
                      

Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente Domiciliación.

ATENTAMENTE,

                

Anexo B

FORMATO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN

      de       de 20  .

            

Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico

Solicito a esa institución que cancele la domiciliación del cargo siguiente:

1. Nombre del Tercero Autorizado para instruir cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:                                 

2. Motivo de la Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico cuya Domiciliación se solicita cancelar:

En su caso, el número de identificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio):                      .

3. Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico donde se efectúa el cargo, siguientes:

Número de Tarjeta (16 dígitos):          ,
o Clave Básica Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos):          ,


Estoy enterado de que la cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 Días Hábiles Bancarios contado a partir de la fecha de presentación de esta solicitud.

ATENTAMENTE,

                

Anexo C

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Formato BeneficiarioFormato Beneficiario

Anexo D

FORMATO DE TRANSFERENCIAS.

Ejemplo de transferencia

Anexo E

TRANSFERENCIAS

Cuenca a otros bancos

15

transferencias mensuales gratis

A partir de la transferencia número 16

Te informamos que en tu cuenta Cuenca puedes realizar cada mes hasta 15 transferencias electrónicas de fondos gratuitas a una entidad financiera distinta a Cuenca. Una vez superado este límite mensual, cada una de las transferencias realizadas hacia entidades distintas a Cuenca tendrán una comisión de $8.62 + IVA = ($10.00).

OTROS

Manejo de cuenta

$50

.00 (43.10 + IVA) mensuales por concepto de manejo de cuenta.

Anexo F

FORMATO PARA CARGOS NO RECONOCIDOS

      de       de 20  .

Cuenca Tecnología Financiera, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico

                por mi propio derecho y para efecto de que me sea enviado el Dictamen (respuesta) del presente aviso, señalo como correo electrónico                . Bajo protesta de decir verdad expongo lo siguiente:

1.- Solicito a esa institución de fondos de pago electrónico la devolución del monto total de $     por cargos realizados a partir del día    de    de 20 , a mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico siguiente (16 dígitos de la Tarjeta o 18 dígitos de la Clave Básica Estandarizada “CLABE”):           .

2.- De la Cuenta mencionada, se reportan los siguientes cargos respecto de los cuales solicito una aclaración:

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓNFECHA DE TRANSACCIÓNNOMBRE DEL NEGOCIO/ RECEPTOR DE PAGOS/CAJERO ATMIMPORTETIPO DE MONEDA


3.- De los cargos descritos en el hecho anterior manifiesto lo siguiente:

   La transacción antes mencionada nunca fue realizada por mí, tengo la tarjeta en mi poder.
   La transacción antes mencionada nunca fue realizada por mí, no tengo la tarjeta en mi poder.
   El importe del voucher fue alterado.
   Monto Alterado, los cargos que he detallado en la carta no corresponden a los vouchers reales que tengo en mi poder.
   Solo realicé una compra en ese negocio/establecimiento, mi tarjeta obra en mi poder y desconozco los cargos descritos en el hecho 2 de la presente aclaración.
   Mi tarjeta fue cargada dos veces por la misma transacción.
   La nota de crédito (devolución de mercancía) de la transacción arriba señalada, no ha sido acreditada a mi cuenta.
   Servicios no prestados o mercancía no recibida, el comercio no prestó los servicios y/o no envío la mercancía y no ha realizado el reembolso al cliente.
   Pago por otros medios. Al intentar pagar con mi tarjeta, hubo un problema, por lo que tuve que pagar por otro medio, sin embargo, me han cargado los intentos de pago que realice con mi tarjeta.
   Transacción en cajero automático (me otorgó solo una parte del importe total solicitado).
   Transacción en cajero automático (no me otorgó cantidad alguna del importe total solicitado).
   Cargo Periódico o Recurrente cancelado o no solicitado.
   El importe del cargo excede el monto por periodo autorizado.
   Cualquier otro supuesto:                


Estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y esa Institución de Fondos de Pago Electrónico pretende cobrar por la gestión, el cobro de la comisión no podrá exceder de: $0.00. (CERO PESOS 00/100 M.N.)



A T E N T A M E N T E,



              
NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CLIENTE TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO